La constitución establecía la soberanía en la Nación (ya no en el rey), la monarquía
constitucional, la separación de poderes,la
limitación de los poderes del rey, el sufragio universal
masculino indirecto, la
libertad de imprenta, la libertad de industria, el derecho de propiedad o la
fundamental abolición de los señoríos, entre otras cuestiones, por lo que
"no incorporó una tabla de derechos y libertades, pero sí recogió algunos
derechos dispersos en su articulado". Además, incorporaba la ciudadanía
española para todos los nacidos en territorios americanos, prácticamente
fundando un solo país junto a las excolonias americanas.
Por el contrario, el texto
consagraba a España como Estado confesional católico, prohibiendo expresamente en su
art. 12 cualquier otra religión, y el rey lo seguía siendo "por la
gracia de Dios y la Constitución". Del mismo modo, este texto constitucional
no contempló el reconocimiento de ningún derecho para las mujeres, ni siquiera
el de ciudadanía (la palabra "mujer" misma aparece
escrita una sola vez, en una cita accesoria dentro del art. 22), aunque con
ello estaban en plena sintonía con la mayoría de la sociedad española, europea
y americana del momento. Con todo, se le reconoce, en gran estima, su carácter
liberal, su afán en la defensa de los derechos individuales, su posicionamiento
en querer modificar caducas instituciones propias del Antiguo Régimen, y en
general de recoger medidas regeneradoras enfocadas, con espíritu idealista, en
mejorar la sociedad.
La Constitución de 1812 se
publicó hasta tres veces en España —1812, 1820 y 1836—, se convirtió en el hito
democrático en la primera mitad el siglo XIX, transcendió a varias
constituciones europeas e impactó en los orígenes constitucionales y
parlamentarios de la mayor parte de los estados americanos durante y tras su
independencia. La Constitución de Cádiz de 1812 provocó limitar el poder de la
monarquía, la abolición del feudalismo, la igualdad entre peninsulares y
americanos y finalizó la inquisición.